domingo, 27 de marzo de 2016

¿Hacia cuál regionalización apuntamos?



 
Jaime Merrick
Paradójicamente, en estos últimos dieciséis años la regionalización ha significado para Venezuela muy poco desarrollo para las regiones y, al mismo tiempo, ha significado el fortalecimiento de un centralismo exagerado. Paradójicamente, además, porque el desarrollo territorial en Venezuela tiene como principio rector a la descentralización político-administrativa consagrada en la Constitución de Venezuela.
Recientemente, el Poder Ejecutivo creó el llamado “Arco Minero del Orinoco”. Según el Decreto de Creación de la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional Arco Minero del Orinoco, abarca una extensión territorial de 111.843,70 kilómetros cuadrados, que comprende esencialmente los estados Apure y Amazonas. Asimismo, el mencionado texto normativo halla su fundamento en el Decreto con Rango, Valor, y Fuerza de Ley de Regionalización Integral para el Desarrollo Socioproducto de la Patria (2014) que, a su vez, deroga el Decreto con Fuerza de Ley de Zonas Especiales de Desarrollo Sustentable (2001).
Las líneas que siguen tienen por objeto plantear una reflexión en torno a la siguiente pregunta: ¿Hacia cuál regionalización apuntamos? ¿Cuál debería ser el rol de los estados en términos político, social y económico? ¿Cuáles materias deberían estar reservadas a los estados? ¿De qué manera podrían ser fortalecidos los Consejos Estadales de Planificación? Son preguntas necesarias si se pretende construir un Estado venezolano más democrático y plural.

En materia de descentralización y, particularmente, sobre la autonomía estadal, el texto constitucional de 1999 tuvo aciertos y desaciertos. Acertó, entre otros aspectos: al consagrar un entramado de principios entre los que se encuentra la descentralización político-administrativa; al concebir los estados como auténticos Poderes Públicos (aspecto poco señalado); al constitucionalizar las competencias estadales que previamente habían sido desarrolladas en la Ley Orgánica de Descentralización del 1989; y al crear instancias de participación ciudadana para el diseño de políticas públicas estadales.
En cambio, falló el constituyente al ratificar una estructura organizativa del Estado profundamente centralizada: la eliminación del Senado como la representación política de las regiones, y al no haber desarrollado disposiciones sobre la hacienda pública estadal en el propio Texto Fundamental. Si hay algún sinsabor que dejó el texto constitucional de 1999, fue en relación con la autonomía estadal.
Después de 16 años, la situación de las regiones en Venezuela es crítica: atrasadas y profundamente dependientes del Poder Central, e inhabitadas para ejercer algún rol de trascendencia como agentes de desarrollo.
Para ello, en los siguientes artículos se analizará lo siguiente: a) El Decreto de Creación de la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional Arco Minero del Orinoco; b) El Decreto con Rango, Valor, y Fuerza de Ley de Regionalización Integral para el Desarrollo Socio Productivo de la Patria (2014); y c) el Decreto con Fuerza de Ley de Zonas Especiales de Desarrollo Sustentable (2001), todos ellos conforme a lo establecido en la Constitución y la legislación en materia de descentralización. No se pretende que el debate sobre la regionalización se agote en el análisis de textos normativos –claro está– sino todo lo contrario: Se busca fomentarlo, recuperarlo, repensarlo.


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