miércoles, 9 de mayo de 2012

Las comunidades autónomas en España - parte I


Miguel A. Megias

Parte I - Los inicios


Actualmente España cuenta con 17 comunidades autónomas. Algunas, como la de Andalucía, son muy grandes; otras, muy pequeñas (la Comunidad Autónoma de Madrid); otras, muy alejadas del centro de poder, como las Canarias; y otras con lenguas distintas al castellano (Cataluña, País Vasco, Galicia, etc.). Las ciudades africanas de Ceuta y Melilla gozán de un estatus especial de ciudades autónomas. En fin, toda una diversidad de usos, costumbres, lenguas, gastronomía, …

Lo que hace a España una nación fuerte es justamente eso: la unidad dentro de la diversidad. El autogobierno de cada comunidad ha sido un logro reciente de la democracia española. Sin duda, los estatutos que rigen las autonomías tienen algunas fallas; pero con el tiempo y las experiencias vividas, se van produciendo modificaciones que mejoran la gobernanza de las regiones españolas. Es decir, los estatutos autonómicos no son rígidos y permiten, con relativa facilidad, cambios.


El inicio de las actuales autonomías se encuentra en el artículo 2 de la Constitución de 1978, que transcribimos:

“Artículo 2. La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas. (itálicas nuestras).”

Mas adelante, en el Capítulo Tercero (de las Comunidades Autónomas) en los artículos 143 al 158 desarrolla todo lo relativo a la creación y ratificación de las comunidades autónomas. (A nuestros amigos estudiosos del federalismo les recomendamos la lectura de estos textos, en los enlaces.)

En la actualidad, varias comunidades han propuesto cambios, que han sido ratificados por el Congreso (las Cortes) de España. Los estatutos son, entonces, elementos vivos que pueden ser mejorados progresivamente en el tiempo.



El Caso Canarias

Lo que nos ocupa actualmente es el Estatuto Autónomo de Canarias. Desde el punto de vista geográfico, Canarias está compuesta por siete islas mayores y siete menores, algunas de ellas habitadas. Tradicionalmente, han existido dos provincias (Tenerife y Gran Canaria), la primera compuesta por cuatro islas (Tenerife, Gomera, Palma y Hierro) y la segunda por tres (Gran Canaria, Lanzarote y Fuerteventura). El Estatuto fue primeramente promulgado en 1982 y la última reforma se llevó a cabo en 1996.

Dice así en su artículo primero: “… La comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus instituciones democráticas, asume como tarea suprema la defensa de los intereses canarios, la solidaridad entre todos cuantos integran el pueblo canario, del que emanan sus poderes, el desarrollo equilibrado de las Islas y la cooperación con otros pueblos, en el marco constitucional estatutario.”



Y continúa desarrollando una serie de detalles sobre el ámbito geográfico, la capitalidad (curiosamente, ésta es ejercida alternativamente entre Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife), la bandera, etc. Más adelante, el estatuto declara que cada isla (siete en total) gozarán de “autonomía plena para el ejercicio de sus intereses propios” mediante la organización en “cabildos”.


Entre las ventajas del estatuto autonómico, destacamos las siguientes:

  • a. Canarias tendrá un Tribunal Superior de Justicia
  • b. Los Notarios y Registradores de la propiedad y mercantiles, nombrados por el Gobierno de Canarias
  • c. Las plazas vacantes de magistrados, jueces, secretarios judiciales y restante personal de la administración de justicia será convocadas, mediante oposiciones, por el Gobierno de Canarias

Además, la Comunidad Autónoma de Canarias tendrá competencias exclusivas en muchos temas, entre los que destacamos: organización y régimen de funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, caza, pesca, aguas, investigación científica, cultura y patrimonio, enseñanza de las bellas artes, espacios naturales protegidos, carreteras, ferrocarriles, transporte marítimo, deporte, ocio, espectáculos, turismo, puertos y aeropuertos, estadísticas, publicidad, servicio meteorológico, casinos, establecimientos farmacéuticos, distribución y porcentajes de reparto de recursos del régimen fiscal, agricultura y ganadería, minas, hidrocarburos, comercio interior, defensa del consumidor…

En fin, las competencias en muchos campos son delineadas en el Estatuto, dejando además las puertas abiertas a otras competencias que pudieran ser delegadas por el gobierno central.

Ante tantas posibilidades, las islas han avanzado en la defensa de sus derechos y en la cooperación con el gobierno central en temas de competencia compartida. Los canarios, como los andaluces o los catalanes, o los de cualquier comunidad autónoma, se sienten canarios, es decir, miembros de una comunidad que en verdad se autogobierna y además comparte ideales, usos y costumbres.

En la próxima entrega enfocaremos en algunos aspectos específicos de las autonomías.

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