sábado, 9 de enero de 2016

El reto de la descentralización para 2016

JAIME MERRICK
La descentralización prevista en el ordenamiento jurídico venezolano va más allá de una simple enunciación de normas constitucionales y legales para dotar a los Estados y Municipios de competencias. La descentralización como política nacional (artículo 158 de la Constitución) también supone un sistema económico, político y social. Un nuevo modelo económico supone necesariamente superar el rentismo petrolero para dar paso a un desarrollo en el que los Estados sean ejes industriales y agropecuarios; una reforma política del Estado venezolano transita obligatoriamente por órganos y entes públicos más cercanos al ciudadano y menos dependientes del Poder Nacional; y cualquier cambio en la relación ciudadano-gobernante, debe implicar que el propio ciudadano deje de ser un simple usufructuario de renta y de bienes y servicios, para dar paso a un ciudadano corresponsable, empoderado e involucrado en las distintas instancias de participación política previstas en los niveles locales y regionales de gobierno.
Este año 2016 nos corresponde enfrentar una crisis política, social y económica sin precedentes. Y el panorama seguirá siendo sombrío si no se asumen los cambios estructurales que requiere nuestro país.
Siendo la descentralización un aspecto fundamental para el desarrollo de Venezuela, las líneas que siguen tienen por objeto sugerir cuales serían aquellos textos normativos que merecen ser reformados o sancionados por la próxima Asamblea Nacional.
Leyes Financieras
Ley Orgánica de Hacienda Pública Estadal: Los Estados no pueden seguir siendo estructuras político territoriales mendigantes del situado constitucional. A los Estados hay que devolverles las fuentes de ingresos que les han despojado en los últimos 15 años. Las regiones deben volver a ser ejes industriales y agropecuarios, y para que eso suceda, es imprescindible dotarlas de fuentes de ingresos para que inviertan en bienes, proyectos de infraestructura, servicios. 
Ley de Asignaciones Económicas Especiales: La reforma de este texto normativo es importante para lograr una mayor participación de los Estados y Municipios por los ingresos provenientes de los hidrocarburos.
Ley Fondo de Compensación Interterritorial: Actualmente, el Fondo de Compensación Interterritorial constituye una de las fuentes de ingresos tanto de los Estados como de los Municipios. Del contenido de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno y su Reglamento se desprende la estrecha vinculación del FCI con el fortalecimiento de estructuras político territoriales distintas a los Estados y Municipios. Igualmente, los ingresos del FCI provienen de un  porcentaje de la recaudación anual del Impuesto al Valor Agregado, el cual es distribuido entre los Estados, Municipios y organizaciones de base del Poder Popular. De modo que la sanción de Ley del Fondo de Compensación Interterritorial, por un lado, debe ubicar a los Estados y Municipios como sujetos destinatarios exclusivos de los recursos que se deriven de dicho Fondo; y por el otro, es necesario aumentar la participación de los Estados y Municipios del porcentaje correspondiente al Impuesto al Valor Agregado recaudado anualmente.
Leyes de Servicios
Reforma de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia Competencias del Poder Público: La reforma de esta Ley debe implicar la devolución de aquellas competencias estadales y municipales que fueron centralizadas vía legislativa y judicial, pero también, consagrar mecanismos jurídicos que permitan la transferencia paulatina de otras competencias de vinculada a la gestión de servicios públicos.
Ley Orgánica para la Gestión de Competencias y otras atribuciones del Poder Popular. Las llamadas leyes del Poder Popular van más allá de enunciados políticos plasmados en artículos; a sus estructuras político territoriales se les ha dotado de competencias para la gestión de servicios públicos que constitucionalmente corresponden a los Estados y Municipios. Además, si se toma en cuenta que todas las manifestaciones organizativas consagradas en las leyes del Poder Popular dependen directamente del Poder Ejecutivo Nacional, el resultado es la centralización de competencias de servicios públicos a través de una falsa democracia participativa.
Leyes Políticas
Reforma de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno.Constitucionalmente, el CFG es el órgano rector de la planificación y coordinación de la descentralización desde el Poder Nacional hacia los Estados y Municipios. Hoy, es un instrumento más que ha fortalecido el centralismo en Venezuela. Nuevamente: La reforma de este texto normativo debe enfatizar en los Estados y Municipios como los destinatarios exclusivos del proceso de descentralización. Además, el CFG presenta un reto institucional: no es posible que el Presidente del CFG (el Vicepresidente de la República) sea un funcionario de libre nombramiento y remoción por el Presidente de la República. El desarrollo de los planes y proyectos en materia de descentralización requiere de estabilidad institucional para que se mantengan en el tiempo. ¿Por qué no plantear que el Presidente del CFG sea nombrado por periodos de 4 o 5 años?, por ejemplo.
Derogatoria de la Ley Orgánica de las Leyes del Poder Popular.Los Estados y Municipios son instancias político territoriales consagradas constitucionalmente, y el propio Texto Fundamental ordena su fortalecimiento en lo económico, social, político, financiero, administrativo a través de la descentralización. De allí que la próxima Asamblea Nacional deba tender a derogar paulatinamente aquellos textos normativos  que desconozcan la estructura político territorial consagrada constitucionalmente.

El desarrollo normativo de la descentralización no se agota en las leyes mencionadas. Se reitera: este artículo de opinión únicamente pretende resaltar aquello textos normativos que son de imprescindibles sanción en materia de descentralización. 

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