JAIME MERRICK
La descentralización prevista en el ordenamiento jurídico venezolano va más
allá de una simple enunciación de normas constitucionales y legales para dotar
a los Estados y Municipios de competencias. La descentralización como política
nacional (artículo 158 de la Constitución) también supone un sistema económico,
político y social. Un nuevo modelo económico supone necesariamente superar el
rentismo petrolero para dar paso a un desarrollo en el que los Estados sean
ejes industriales y agropecuarios; una reforma política del Estado venezolano
transita obligatoriamente por órganos y entes públicos más cercanos al
ciudadano y menos dependientes del Poder Nacional; y cualquier cambio en la
relación ciudadano-gobernante, debe implicar que el propio ciudadano deje de
ser un simple usufructuario de renta y de bienes y servicios, para dar paso a
un ciudadano corresponsable, empoderado e involucrado en las distintas
instancias de participación política previstas en los niveles locales y
regionales de gobierno.
Este año 2016 nos corresponde enfrentar una crisis política, social y
económica sin precedentes. Y el panorama seguirá siendo sombrío si no se asumen
los cambios estructurales que requiere nuestro país.
Siendo la descentralización un aspecto fundamental para el desarrollo de
Venezuela, las líneas que siguen tienen por objeto sugerir cuales serían
aquellos textos normativos que merecen ser reformados o sancionados por la
próxima Asamblea Nacional.
Leyes Financieras
Ley Orgánica de Hacienda Pública Estadal: Los Estados no pueden
seguir siendo estructuras político territoriales mendigantes del situado
constitucional. A los Estados hay que devolverles las fuentes de ingresos que
les han despojado en los últimos 15 años. Las regiones deben volver a ser ejes
industriales y agropecuarios, y para que eso suceda, es imprescindible dotarlas
de fuentes de ingresos para que inviertan en bienes, proyectos de
infraestructura, servicios.
Ley de Asignaciones Económicas Especiales: La reforma de este texto
normativo es importante para lograr una mayor participación de los Estados y
Municipios por los ingresos provenientes de los hidrocarburos.
Ley Fondo de Compensación Interterritorial: Actualmente, el Fondo de
Compensación Interterritorial constituye una de las fuentes de ingresos tanto
de los Estados como de los Municipios. Del contenido de la Ley Orgánica del
Consejo Federal de Gobierno y su Reglamento se desprende la estrecha
vinculación del FCI con el fortalecimiento de estructuras político
territoriales distintas a los Estados y Municipios. Igualmente, los ingresos
del FCI provienen de un porcentaje de la recaudación anual del Impuesto
al Valor Agregado, el cual es distribuido entre los Estados, Municipios y
organizaciones de base del Poder Popular. De modo que la sanción de Ley del
Fondo de Compensación Interterritorial, por un lado, debe ubicar a los Estados
y Municipios como sujetos destinatarios exclusivos de los recursos que se
deriven de dicho Fondo; y por el otro, es necesario aumentar la participación
de los Estados y Municipios del porcentaje correspondiente al Impuesto al Valor
Agregado recaudado anualmente.
Leyes de Servicios
Reforma de la Ley Orgánica de Descentralización,
Delimitación y Transferencia Competencias del Poder Público: La reforma de esta Ley
debe implicar la devolución de aquellas competencias estadales y municipales
que fueron centralizadas vía legislativa y judicial, pero también, consagrar
mecanismos jurídicos que permitan la transferencia paulatina de otras
competencias de vinculada a la gestión de servicios públicos.
Ley Orgánica para la Gestión de Competencias y otras
atribuciones del Poder Popular. Las llamadas leyes del Poder Popular van
más allá de enunciados políticos plasmados en artículos; a sus estructuras
político territoriales se les ha dotado de competencias para la gestión de
servicios públicos que constitucionalmente corresponden a los Estados y
Municipios. Además, si se toma en cuenta que todas las manifestaciones
organizativas consagradas en las leyes del Poder Popular dependen directamente
del Poder Ejecutivo Nacional, el resultado es la centralización de competencias
de servicios públicos a través de una falsa democracia participativa.
Leyes Políticas
Reforma de la Ley Orgánica del Consejo Federal de
Gobierno.Constitucionalmente, el CFG es el órgano rector de la planificación y
coordinación de la descentralización desde el Poder Nacional hacia los Estados
y Municipios. Hoy, es un instrumento más que ha fortalecido el centralismo en
Venezuela. Nuevamente: La reforma de este texto normativo debe enfatizar en los
Estados y Municipios como los destinatarios exclusivos del proceso de
descentralización. Además, el CFG presenta un reto institucional: no es posible
que el Presidente del CFG (el Vicepresidente de la República) sea un
funcionario de libre nombramiento y remoción por el Presidente de la República.
El desarrollo de los planes y proyectos en materia de descentralización
requiere de estabilidad institucional para que se mantengan en el tiempo. ¿Por
qué no plantear que el Presidente del CFG sea nombrado por periodos de 4 o 5
años?, por ejemplo.
Derogatoria de la Ley Orgánica de las Leyes del Poder
Popular.Los Estados y Municipios son instancias político territoriales consagradas
constitucionalmente, y el propio Texto Fundamental ordena su fortalecimiento en
lo económico, social, político, financiero, administrativo a través de la
descentralización. De allí que la próxima Asamblea Nacional deba tender a
derogar paulatinamente aquellos textos normativos que desconozcan la
estructura político territorial consagrada constitucionalmente.
El desarrollo normativo de la descentralización no se agota en las leyes
mencionadas. Se reitera: este artículo de opinión únicamente pretende resaltar
aquello textos normativos que son de imprescindibles sanción en materia de
descentralización.
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