domingo, 23 de octubre de 2011

Las autonomías SI son factibles a corto plazo


En el país existen un conjunto de impuestos que, de ser asumidos por las regiones, proporcionarían el piso financiero para hacer realidad las autonomías de los estados-regiones del país. Ejemplos de dichos impuestos son:

  • Impuesto sobre las ventas y/o valor agregado (IVA)
  • Impuesto sobre la renta
  • Impuestos sobre sucesiones y donaciones
  • Impuestos al capital y a la producción
  • Gravámenes de importación y exportación de bienes
  • Impuestos territoriales o sobre predios rurales
  • Impuestos sobre las transacciones inmobiliarias
  • Impuestos de Notarías y Registros
  • Administración de minas de minerales no metálicos
  • El sistema financiero público
  • Transferencias de la propiedad de las tierras baldía a los estados-región y municipios (eliminación del Instituto Nacional de Tierras, INTI)
  • Transferencia de los inmuebles propiedad de la nación.

Se ha calculado que, sólo por el IVA, entrarían a Carabobo una cantidad de recursos mucho mayor de lo que representa, hoy día, el situado constitucional. Por ejemplo, el IVA en el Táchira, según cálculos del Dr. Colmenares, es de 1.100 millones.


Nota conceptual

El término autarquía (o autarcía) se refiere a la forma de descentralización que permitiría a un estado-región un gobierno con personalidad jurídica y patrimonio propio. Según el derecho constitucional es la capacidad de autoadministrarse o autogobernarse, pero conforme a estatutos orgánicos provenientes de un poder superior.

Según el Dr. Enrique Colmenares Finol (ex ministro del Ambiente del presidente Carlos Andrés Pérez), las autonomías del estado-región se fundamenta en tres principios:

La autonomía: es la capacidad que se le reconoce a un colectivo para regirse por sus propias normas y darse sus autoridades.

La Autarcía (o autarquía): es la autosuficiencia económica de una región o municipio para asumir sus responsabilidades, mediante impuestos o servicios.

La Autoría: es la responsabilidad directa del funcionario público ante las comunidades y determinación de sanciones correspondientes.



No hay comentarios: