Miguel A. Megias
Parte II - División PolíticaLa división política de las 17 comunidades autónomas españolas está organizada en provincias y municipios. Esto es muy similar al caso de Venezuela (Estados y Municipios). Estos últimos corresponden a la división más cercana a la población. Sin embargo, hay municipios muy grandes y otros muy pequeños. Para el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias, hay dos provincias (Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife) cada una de ellas compuesta por numerosos municipios.
Entre los municipios de mayor tamaño de la provincia de Santa Cruz de Tenerife (curiosamente, la provincia que en teoría debiera llamarse “Tenerife” se llama Santa Cruz de Tenerife) tenemos al Municipio de Santa Cruz de Tenerife, (222.271 habitantes), San Cristóbal de la Laguna (153.187 habitantes) y Adeje (45.134 habitantes). En cambio, los más pequeños son Agulo (1.202), Garafía (1.707) y El Pinar del Hierro (1.804). Es decir, hay una gran disparidad tanto en habitantes como en recursos entre los diversos municipios de las islas. Evidentemente, los más grandes (y probablemente los que tienen mayores recursos) pueden brindar a sus habitantes una mejor calidad de vida, aunque no siempre los recursos y la calidad están en consonancia. Cabe preguntarse si se vive mejor en la capital, Santa Cruz de Tenerife, muy poblada y también con muchos problemas, que en Agulo, pequeño pueblo de La Gomera, de gran belleza y mucha tranquilidad.
Debido al gran tamaño que han adquirido algunos municipios, el gobierno central promulgó e implantó, en 2004, la Ley de Grandes Ciudades, creándose así los distritos.
Los Distritos en España
A raíz de la promulgación de la Ley, los municipios con más de 200.000 habitantes han sido divididos en distritos. Con ello se pretende desarrollar e impulsar la participación de los ciudadanos en la gestión de los asuntos locales.
Los distritos constituyen un instrumento necesario para crear políticas de proximidad y participación en municipios con alta densidad de población, desconcentrando funciones con la participación ciudadana. El ayuntamiento de cada localidad debe poner en marcha esta ley y tendrá el deber de establecer un porcentaje mínimo de sus recursos para gestionarse por distritos. Los ayuntamientos tienen que establecer y poner en marcha normas de carácter orgánico y órganos adaptados para una efectiva participación de los vecinos en la vida pública del municipio.
La división en distritos, junto con la determinación, regulación de los órganos de éstos y las competencias que posean, no tendrán perjuicio sobre las atribuciones del alcalde. La presidencia de los distritos corresponde en todo caso a uno de los concejales electos del ayuntamiento.
En una conferencia reciente donde tuve ocasión de participar, se hizo énfasis en el hecho de que, aún con escasos recursos, el distrito ha sido el órgano de mayor eficiencia en la solución de los problemas de los ciudadanos habida cuenta de que aunque no tienen los recursos pero si tienen los contactos con los organismos encargados de, por ejemplo, el aseo urbano, mobiliario urbano, ornato, etc. Gracias a la gestión del distrito, numerosos problemas vecinales han sido satisfactoriamente resueltos.
Regresando al caso, en Venezuela (y en Carabobo, más concretamente), algunos municipios, como el de Valencia, son inmanejables, por su gran tamaño y población. Esto nos lleva a la reflexión sobre si sería más conveniente la subdivisión en municipios más pequeños o si tal vez el concepto de “distrito” pudiera ayudar a mejorar el sistema de gobierno en Venezuela. Esa es una discusión abierta, cara a un país federal y descentralizado.
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