Orlando Arciniegas D.
Como sabemos, el lunes 1 de mayo del corriente, Nicolás Maduro, en su condición de presidente de la República, y en posesión de supuestas facultades constitucionales señaló: “Con el pueblo, con la clase obrera, convoco al poder constituyente originario del pueblo”; y, por la noche, procedió a firmar el decreto de convocatoria para “reformar el Estado y redactar una nueva Constitución”. Aristóbulo Istúriz, hace poco vicepresidente y ahora el ministro para las Comunas, respondió a una periodista que Nicolás Maduro “tiene el derecho a convocar dicho proceso de acuerdo al artículo 347 (de la Constitución)”. A otro periodista, otrora constituyente, el ministro había respondido que no habría referendo de consulta al pueblo, el titular de la soberanía y del poder constituyente, según la teoría constitucional, pues “la Asamblea Nacional Constituyente ya está establecida en la Constitución”. Declaración rotunda.
Estas afirmaciones, por otra parte, han sido respondidas por constitucionalistas y opositores políticos como interpretaciones equivocadas, o hasta malintencionadas, del texto constitucional correspondiente a los artículos 347 y 348, los artículos que remiten directamente al tema en controversia. A la par que se examinan los propósitos hasta ahora ocultos de tendría la nueva Constituyente. Razones que justifican que cada quien lea los artículos constitucionales de marras y saque sus propias conclusiones. Antes de transcribirlos, conviene señalar que la interpretación jurídica asigna a las normas constitucionales una determinación mínima del Derecho, lo cual se fundamente en la posibilidad de asignarles un significado literal como guía de soluciones interpretativas. Una especie de advertencia para evitar cualquier “sobrevuelo” hermeneútico. Al grano:
“Artículo 347. El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar al Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución”.
Decir “el pueblo de Venezuela”, huelga decirlo, es el conjunto de los ciudadanos, gracias al concepto de ciudadanía universal (todos ciudadanos, sin más limitaciones que las legales), al que hemos llegado después de vencer conceptos como el del “sufragio censitario o restringido”, y de haberse conseguido, en el s. XX, los derechos políticos plenos para la mujer. El conjunto de los ciudadanos, no es otra cosa que la “nación venezolana”. La Nación, advertimos, es un concepto fundamental de la teoría política y de la constitucional. Gracias sobre todo a Sieyès. Emmanuel-Joseph Sieyès (1748-1836), sacerdote y brillante político francés, a quien se llamara “el Descartes de la política”.
Lo que tal vez exige una mayor atención es el concepto de “poder constituyente originario”. Para allá vamos, pero antes volvamos a la Nación. La “Nación”, siempre siguiendo a Sieyès, denota la colectividad real, el conjunto histórico-concreto de los habitantes de un país que trabajan y comercian, y que deciden dotarse de un Estado para garantizar la prosperidad económica, no la pobreza, así como para asegurar su libertad y sus derechos, y ponerlos a salvo de la precariedad del estado de naturaleza. Sieyès es también un teórico contractualista.
De este modo, la Nación es en un primer momento para Sieyès la comunidad anterior al Estado, el “aún no ser del Estado”, y de la que parte la voluntad soberana de establecer el poder político, pero no para alienarse sus derechos naturales, ni para escapar de un homo homini lupus (Hobbes), ni mucho menos para abandonar la soberanía nacional previa al Estado, pues la dicha soberanía se actualiza y realiza en el poder constituyente, permaneciendo en potencia que no en acto, en “la generalidad de los ciudadanos”.
Así que no cuesta mucho darse cuenta de las influencias que pesaron en la ocasión de la Constituyente de 1999 --y en anteriores--, en cuanto a la redacción del artículo 347:
“El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar al Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución”.
Ergo, parafraseando a Sieyès, el poder constituyente (originario, porque funda y re-funda a la Nación) corresponde al pueblo de Venezuela en virtud de ser el titular de una soberanía que le viene del estado de naturaleza, la cual se actualiza y realiza en el poder constituyente, cada vez que sea necesario “transformar al Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución”. En conclusión: el único que sí puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente es el pueblo de Venezuela. Al que habría que necesariamente consultar para conocer su voluntad. En consecuencia, lo que ha hecho Maduro al decir: “convoco al poder constituyente originario del pueblo”, sin haberlo consultado previamente, es un acto inconstitucional, una violación más de la Carta Magna, al arrogarse, nada más y nada menos, que la atribución propia del titular de la soberanía y del poder constituyente, el pueblo de Venezuela.
El contrabando que el oficialismo pretende introducir parte de una mala lectura del artículo 348 constitucional:
“La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrá hacerla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; los Consejos Municipales en cabildos, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; y el quince por ciento de los electores inscritos o electoras en el registro electoral”.
Como se puede apreciar, a lo que se refiere el artículo es al señalamiento de los factores que pudieran tomar la INICIATIVA de convocatoria. Cosa que ya vimos en la ocasión de la anterior Asamblea Constituyente, la de 1999, cuando la iniciativa correspondió al entonces presidente constitucional, Hugo Chávez Frías, lo que conllevó la realización de un referéndum consultivo al único titular de la soberanía y del poder constituyente, el pueblo de Venezuela, es decir, al universo total de los ciudadanos que aparecemos en el padrón electoral de esta nación.
Así que Maduro, prevalido del poder armado, como otras veces, intenta saltarse un importantísimo precepto constitucional, el 347, pretendiendo a la vez desconocer, para nuestra vergüenza, la inmensa contribución del abate Sieyès a la civilización, los conceptos de Nación soberana y poder constituyente. La política, el derecho y los ciudadanos venezolanos se lo sabrán demandar.
No hay comentarios:
Publicar un comentario