jueves, 4 de octubre de 2018

¿Para qué las elecciones de concejales?



Carlos Romero Mendoza*

Está circulando por las redes un documento presentado como propuesta de reforma constitucional. Eso no debe generar ninguna sorpresa, porque la reforma constitucional, promovida por la ilegítima e inconstitucional Asamblea Nacional Constituyente, lo estaba anunciado.

Por otro lado, el contenido de ese documento –sea verdad o no– simplemente no sorprende, porque básicamente constitucionaliza el modelo comunal del poder popular.

Desde el punto de vista político e institucional, hay cinco aspectos de ese documento que circulo, que son, en sí mismos, razones, motivos y justificaciones para que, quienes asumen las candidaturas de concejales, impulsen la unidad electoral nacional en defensa de la descentralización, del municipio, de la ciudadanía y en definitiva, de la democracia desde lo local.

Esos cambios son lo siguientes:

1.-Institucionalmente se impondrá un Estado Popular, que supone control absoluto.

Según la propuesta, el Estado Popular, Democrático, de Derecho y de Justicia Social, se desarrollará mediante la gestión directa y democrática de la dirección del proceso social de trabajo y en la forma prevista en el modelo comunal.
Ese Estado Popular tendrá el poder de reservarse el uso de la política de producción, distribución, intercambio y comercialización de los bienes producidos y los servicios prestados, la regulación, control y seguimiento de dichos procesos –desde la materia prima hasta el insumo o consumo– para garantizar la plena realización del ser humano, la consolidación y el desarrollo de nuestra condición de nación libre.

Y además, ese Estado Popular, asumirá la tarea de enfrentar toda acción especulativa respecto a la renta de la tierra, los desequilibrios socioproductivos, las asimetrías en la dotación de servicios e infraestructura, así como sobre las condiciones de accesibilidad, físicas y de financiamiento, de cada uno de los componentes del …sistema nacional de ciudades.

Por supuesto, hay muchas otras atribuciones que se plantean en la reforma que, al igual que estos dos ejemplos, van dibujando claramente que el Estado Popular significa control absoluto del poder en detrimento de la autonomía municipal.

2.- La descentralización pierde la batalla y se impone el centralismo.

El proyecto de reforma plantea expresamente que el Estado será federal y centralizado.

Cuando la reforma diseña la distribución vertical del Poder Público –sin sorpresas– nos habla de un Poder Popular Nacional, Poder Popular Estadal, Poder Popular Municipal e introduce al Poder Popular Comunal.

Esa distribución política territorial establece expresamente que será desarrollada bajo el principio de la centralización, y además, propone que los recursos del Consejo Federal de Gobierno serán destinados a la centralización y desconcentración política del Estado Popular.

Ese Consejo Federal de Gobierno cambia su naturaleza. La propuesta de reforma lo presenta como un órgano del Estado a través del cual el “pueblo ejerce directamente el Poder Popular mediante la Gestión Directa y Democrática de la Dirección del Proceso Social del Trabajo”.

Los estados y municipios, en ese concepto, parecieran desaparecer como actores de desarrollo, siendo el actor más concreto las denominadas entidades de trabajo y las comunidades, que concretamente son las comunas, el desarrollo de la descentralización quedó en el pasado.

3.- Se constitucionaliza el modelo Comunal.

El capítulo V de ese proyecto de reforma constitucionaliza definitivamente el diseño institucional que está desarrollado en la Ley Orgánica de Comunas, el cual es complejo y burocrático; pero, además, demostradamente inviable. En ese modelo, el municipio y sus instituciones no existen.

4.- La soberanía popular queda condicionada al modelo del poder popular.

El proyecto plantea que la soberanía de manera intransferible e irrevocable reside en el pueblo, y que el mismo la ejerce directamente a través de los órganos del Estado Popular, Democrático, de Derecho y de Justicia, mediante la Gestión directa y democrática de la dirección del proceso social de trabajo y de las formas previstas en el texto constitucional.

Las denominadas entidades de trabajo aparecen en el texto como actores políticos y ahora como mecanismo de participación.

Mantiene el proyecto de reforma, como otros mecanismos de participación: las elección de cargos públicos, referendos, consulta popular, revocatoria de mandato, iniciativas legislativas, constitucionales y constituyentes y cabildos abiertos y asambleas de ciudadanos.

Pero introduce como mecanismos de participación a: consejos comunales, comunas, consejos de ciudades, consejos de obreros y otros más.

Pero si la soberanía va a residir en el Estado Popular y sus órganos, ningún mecanismo de participación será reconocido si no es activado a través de los órganos del modelo comunal.
En tal sentido, cuando el proyecto de reforma Constitucional que circuló por las redes desarrolla el artículo del derecho a la participación, expresamente reconoce que solo se tendrá derecho a participar cuando se trate de asuntos del poder popular. El término “asuntos públicos” desaparece.

En consecuencia, nuevamente la soberanía se va reduciendo a los espacios del modelo comunal, es decir a través de los órganos del poder popular y con ello la noción de ciudadanía va siendo sustituida por simplemente habitante y “ser humano”, condición ésta que es imposible ignorar.

El denominado poder popular es presentado en el proyecto como la facultad que reside intransferiblemente en el pueblo organizado, desde cada entidad de trabajo y comunidad, para gestionar todo lo necesario para garantizar las condiciones del pleno desarrollo del “ser humano”, satisfacciones básicas de las necesidades y el desarrollo humano integral de la nación.

Y cuando plantea el poder popular comunal, lo define como la facultad que reside intrasferiblemente en los “seres humanos” que se organizan en comunas, desde cada entidad de trabajo y cada comunidad, para participar en el proceso social de trabajo y procurar las condiciones necesarias para los fines previamente señalados.

A lo largo del contenido de ese proyecto de reforma constitucional, el término “ser humano”, utilizado en capítulos, títulos y artículos, denota la peligrosa intención de ir sustituyendo ciudadano por simplemente ser humano. La misma dinámica con la que sustituyeron representantes por voceros.

5.- El municipio no desaparece nominalmente, pero podría quedar solo como una mención política vacía.

El proyecto de reforma constitucional que circuló por redes, elimina el reconocimiento al municipio como “unidad política primaria”, con ello nos cambia en esencia el modelo de municipio que, incluso, nos enseñaron en el colegio.

La ciudad, aparece como esa unidad política primaria; pero una ciudad que estaría integrada por comunas y las cuales se ubicarían en el territorio de un municipio.

Esa comuna que integra la ciudad, se organizará a su vez en comunidades y cada una con un autogobierno que estaría constitucionalmente reconocido, si la reforma prospera.

La existencia del municipio, y sus instituciones, pareciera que queda condicionado a un referendo, según el artículo que propone la división política territorial, la “ voluntad del pueblo” podría ser la excusa adecuada para terminar de eliminar la figura del municipio como lo conocemos hoy, pero dejarlo como un espacio territorial vacío.

Pero en ese juego perverso de manipular la democracia y la participación, el proyecto de reforma asume la posibilidad de perder una consulta vía referendo. Entonces tiene sentido que, para jugar a un rostro democrático, se haya desarrollado el capítulo del Poder Popular Municipal, lo cual claramente contrasta con la idea de su eliminación.

Estos cinco aspectos son complejos, denotan la imposición de un cambio definitivo al orden social, económico y político de Venezuela. Cambio que, de hecho, se ha ido implantando poco a poco, y que ahora utiliza al Carnet de la Patria como una herramienta más para tal fin, manipulando con ella la necesidad básica del ser humano y demostrando en la práctica cómo se va sustituyendo ciudadanía por ser humano, tal y como lo plantea la reforma constitucional.

En este sentido, las elecciones de concejales anunciadas para finales del 2018, solo tendrían sentido si estos cinco argumentos, entre muchos otros que existen, facilitan el camino para que los venezolanos puedan ver una campaña de concejales en un marco de unidad nacional con base en principios y valores, procurando a través del mismo, servir como instrumento de movilización para objetar la reforma constitucional, reivindicando la democracia local, la descentralización, la autonomía municipal y reforzando la noción de ciudadanía.

¿Cómo?, eso es lo que oportunamente hay que debatir a lo largo de estos meses. Votar por compromiso democrático y por confianza en el voto quedó en el pasado. Se necesita contenido, se necesita pasión, se necesita discurso e ideas, se necesita dirigencia, porque el proyecto está allí, es tan evidente que nadie lo ve.


*El autor es abogado (Universidad Católica del Táchira) con especialización en Derecho Administrativo. 

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